A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Antonio Molina Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Elementos
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El auto recurrido fue una providencia mixta que se dividió en dos partes. i) el rechazo respecto a los cargos formulados contra el numeral 32 del artículo 4, así como de los artículos 26 y 30 de la Ley 400 de 1997, por configurarse el fenómeno de la cosa juzgada constitucional; y (ii) la inadmisión de la demanda contra el numeral 22 del artículo 4 ibídem.
Luego de analizar las argumentaciones del peticionario la Sala Plena de la Corporación encontró que el magistrado sustanciador partió de una interpretación equivocada de la demanda interpuesta y de la Sentencia C-193/06; con lo que, además, desconoció el derecho que le asiste al actor para iniciar nuevos procesos de inconstitucionalidad invocando cargos sustancialmente distintos.
Con base en lo anterior, decidió REVOCAR el ordinal primero de la referida disposición y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al magistrado Alberto Rojas Ríos para que continúe con el trámite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos contra el numeral 32 del artículo 4, así como contra los artículos 26 y 30 de la Ley mencionada, satisfacen los presupuestos del concepto de violación previstos en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el ordinal
- primero. del Auto del 07 de abril de 2021 proferido por el magistrado Alberto Rojas Rios que rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Jose Antonio Molina Torres contra los articulos 4 (numeral 32), 26 y 30 de la Ley 400 de 1997 "por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes."
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al magistrado Alberto Rojas Rios, para que continue con el tramite de admisibilidad y, por lo tanto, examine si los cargos propuestos contra el numeral 32 del articulo 4, asi como contra los articulos 26 y 30 de la Ley 400 de 1997, satisfacen los presupuestos del concepto de violacion previstos en el articulo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decision al demandante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.